L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano CARL E. KALL, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término legal correspondiente y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la Ciudadana Abogada MARIA ANTONIA PARRA MALDONADO, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN de la ciudadana Sari Woodford Bond, EN CONTRA DEL CIUDADANO CARL E. KALL.
Tercero: Se ratifica la medida de secuestro decretada y ejecutada en contra del ciudadano Carl E. Kall.
Cuarto: Se le ordena al ciudadano Carl E. Kall, a pa.....