Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.918.245, natural de la Cañada, Distrito Urdaneta, Estado Zulia, nacido en fecha 28-02-1970, de 39 años de edad, soltero, pescador, hijo de Euro Jesús Leal Mendoza y Dora Elsy Palacios, domiciliado en la Cañada, Plaza La Inmaculada, frente a la Iglesia La Inmaculada, Casa S/Nº, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de S.....