u oneroso o para gravar los bienes gananciales que integran dicha comunidad.
En consecuencia, al no haberse proferido la sentencia definitivamente firme, que declare la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos MARCO ANTONIO GIRÓN y LILIANA COROMOTO GONZÁLEZ VALERO, el primero de los nombrados carece del título que origina la comunidad y le proporciona legitimación a la causa para intentar la nulidad de un acto jurídico que comprometa uno de los bienes de dicha comunidad. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria incoada por el profesional del derecho LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, cedulado con el Nro. 11.960.487 e inscrito en el Instituto de Previ.....