PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, ha incoado la ciudadana ROCÍO DEL VALLE SALAZAR SILVA, asistida por la abogada en ejercicio MARILYN GUTIÉRREZ GUILLÉN, contra el ciudadano LUIS GONZALO DUQUE DUQUE, plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese tanto a las partes como a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr.....