Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JOSÉ OMAR ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.424, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Contra CORPORACIÓN DROLANCA C.A., (antes denominada Corporación Droguería Los Andes, DROLANCA, C.A.), Rif.: J-09006646-2, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de su domicilio en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, reformada por inscripciones efectuadas ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circuns.....