PRIMERO: Decreta en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano Edwing Julián Dugarte Avendaño, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público de como el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo articulo 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como también el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 y ultimo aparte ejusdem en perjuicio de la ciudadana Alis Coromoto Peña, el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 y ultimo aparte en perjuicio de Yesnalith Valero Peña ejusdem y el delito de Trato Cruel Físico previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñ.....