DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: DASNEY ALEXIS OCHOA PEÑALOZA, natural de Mérida, nacido en fecha 16-12-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.342.507, estado civil divorciado, ocupación u oficio mecánico, residenciado en: La Victoria, parte alta, sector Los Palones, casa Nº 49-64, Municipio Unin, estado Táchira. Teléfono: 0276-7621108 y 0416-5787006 (progenitora). SEGUNDO: Precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de l.....