En consecuencia, este Jurisdicente actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes DECLARA: UNICO: INADMISBLE la demanda de pensión de alimentos interpuesta por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.631, en representación de la ciudadana GLADDY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.101.752; en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.489.624, de conformidad con los artículos 12, 15 y 61 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp Nº 50 de fecha 03-02-2004, en la cual se faculta al Juez para que a solicitud de parte o de oficio, extinga una de las causas para evitar fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio en consecuencia se da por terminado el juicio y la sentencia de la Sala de Casaci.....