Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
ABG. PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS
TERCERO
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA CARRERO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA