L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON ALI CAÑAS MARQUINA , venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 678.399, quien falleció ab-intestato el 13 de noviembre de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 33, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a los ciu.....