Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos: LUDERCY YNMACULADA LOBO GONZALEZ y RAFAEL RAMON MARQUINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, SOLTEROS, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.929.081 y V-5.756.973 en su orden, domiciliados ella en la calle Sucre, casa n° 1-44 y en el sector Mucumbas s/n ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.-