En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos RÓMULO ANTONIO RIVAS BARRIOS y MERCEDES ROSARIO DÍAZ RODRÍGUEZ, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Octubre del año 1994, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada