El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por los ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, contra la ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN, todos suficientemente identificados en actas, por SERVIDUMBRE DE PASO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación a la parte actora ciudadanos EDENCIO PARRA ALBARRAN y MARIA ELENA ORSINI GRATEROL o a su Defensor Publico Segundo Agrario abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, y de la parte demandada ciudadana BERTA PARRA ALBARRAN o a sus apoderados judiciales abogados RAFAEL ENRIQUE QUINTERO MORENO. YOLIMAR ROSALES GUERRERO, LUISANA RODRIGUEZ SANCHEZ y YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE; haciéndosele saber que en virtud de.....