se dicto sentencia en la presente causa, en los siguientes términos: Primero: SE NIEGA el referido convenio e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitada por el abogado Hector Yovnny Mejias en el presente jucio. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 277 del Codigo de Preocedimiento Civil, no se hace pronucniamiento alguno sobre costas, en virtud de que en los autos no consta que las partes hayan efectuado al respecto pacto en contrario.