Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el ciudadano Armando Adolfo Vivas Maldonado, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.190, contra los ciudadanos Marta Del Carmen Linares de Biaggi y Orlando José Biggi Tapias, venezolanos, mayores de edad, titulares de al cedulas de identidad Números V- 7.1286.855 y V- 4.443.619, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y sentencia N° 000056 Magistrado Ponente Luis Antonio Ortiz Hernández, de fecha 30 de julio de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial pronunciam.....