Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO DECRETA  LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por no estar llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Primera a los efectos del artículo 302 eiusdem  primer aparte, para que continué la investigación.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 06
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
                                                                                                   LA SECRETARIA,
                                                                 CARMEN M. GARCIA SAMANIEGO