Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra MORALES ANGARITA ROBINSON, titular de la cedula de identidad Nº 82.057.118, residenciado en el sector los pozones, calle principal, vía Majumba, casa DDT 45, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de delito de ACTO CARNAL, previstos y sancionados en el artículo 379 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de CLAUDIA PATRICIA BUITRIAGO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.677.046, residenciada en el barrio La Inmaculada, calle 3, casa Nº 11-49, El Vigía Estado Mérida.....