Por consecuencia, siendo que la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue dictada sólo para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual aún está por celebrarse, condiciones aquellas que no han variado hasta la presente fecha, sin que, a consideración de esta Juzgadora se haya violentado el debido proceso, como la ha señalado la Defensora, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública Especializada N° 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en relación a la declaratoria de libertad o la sustitución de la detención por una medida cautelar menos gravosa, y, con fundamento en los artículos 44 numeral 1, 49 de la Constitución de la República Bolivaria.....