En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ CANDELARIO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.024, natural de Arapuey, Estado Mérida, nacido en fecha 30-04-1.964, de 43 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Fabian Moreno y de Virginia Peña, domiciliado en la población de Arapuey, Calle Alberto Cabrera, Casa Nº 40, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano JOSÉ CANDELARIO PEÑA, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del .....