Por mérito a lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) declara la interrupción del juicio oral y reservado, que se inició el día 26 de febrero de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Toda vez que las presentes actuaciones constituyen la acumulación de las causas J01- M676-05 y J01-U669-07, por las que la Fiscal del Ministerio Público imputó la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la interrupción del juicio oral y reservado que se inicio el día 26 de febrero de 2008, el juicio deberá iniciarse comprendiendo ambas imputaciones; siendo el inicio de la nueva audiencia la oportunidad en que se diluciden las peticiones de las partes.
3) De conformidad con lo previsto en el artículo 6.....