Unico: En consecuencia examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el literal 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo aprecia este Juzgador que la abstenida no dejo constancia expresa la parte contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición, vale decir no dejó constancia expresa contra quienes obra la inhibición, además de no identificarlo respectivamente, ni con su cédula de identidad, pese a ello las causales de inhibición se encuentran expresamente justificadas tal y como de desprende de las actas del presente expediente, por lo que esta alzada puede colegir que la inhibición obra contra la parte codemandada y su apoderado judicial; en consecuencia por cuanto dicha inhibición fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, c.....