En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, DECLARA que la intimante Isabel Taide Pineda Méndez tiene derecho a percibir sus honorarios profesionales, por su actuación realizada en el expediente Nº 1360 que cursó por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la solicitud de autorización para proceder a la partición de los bienes hereditarios dejados por la Sucesión Vivas Mora. Asimismo el Tribunal DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta en cuanto al codemandado Mario de Jesús Vivas Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.288.989, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y ORDENA a éste pagar a la demandante, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000), por concepto de l.....