Este tribunal por cuanto el convenio tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda; además de que las partes de conformidad con la parte in fine del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, también pueden realizar durante la ejecución de la sentencia, actos de composición voluntaria, aunado al hecho de que consta de las actuaciones que la demandada dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, como lo es la entrega del inmueble en cuestión, declara cumplida la obligación que dio origen al mandamiento de ejecución forzosa, y por ende suspende la ejecución forzosa de la sentencia decretada por auto de fecha 12-11-07 y no ejecutada, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 525 del mismo Código, homologa el convenimiento y ordena se archive el expediente, conforme a lo solicitado por la.....