Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano JOSÈ OSWALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.028.165, natural de Mérida, nacido el 05-09-1965, de 42 años de edad, estudiante, soltero, domiciliado en la calle Campo Elías, entre Avenida Fernández Peña y Bolívar, casa No.3-1, apartamento 2B, Ejido, Estado Mériday declara extinguida la acción penal conforme a los artículos 37, 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal