Por las razones antes expuestas ESTE TRINUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa que fue iniciado en fecha 26 de febrero de 2009 y acuerda convocar a la realización de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, desde su inicio, y en consecuencia se fija el día 19-05-2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la realización del juicio oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese boleta de traslado de los acusados y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, notifíquese a los escabinos y líbrense boletas de citación a los expertos funcionarios y testigos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N°.....