A los fines de verificar si el recurrente ostenta o no de legitimidad para apelar, como lo hizo, esta juzgadora de la revisión exhaustiva de la sentencia impugnada, constató que, la parte demandada carece de interés para apelar, por cuanto dicha decisión no le causa ningún gravamen, en virtud de que fue declarada inadmisible la demanda intentada en su contra; sólo ostenta de legitimidad para apelar es la parte actora, quien no apeló ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial.
Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Tribunal concluye que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho AMÉRICO RAMÍREZ BRACHO, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARIANA DE JESÚS PONCE MORA, resulta inadmisible, por falta de legitimidad, pues, como quedó establecido, la decisión impugnada no le causó ningún gravamen.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E.....