este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HERNAN ENRIQUE PEREIRA ZERPA Y DORA ELENA CHACON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-16.306.312 y 18.055.569, domiciliados El Primero, en la Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, Barrio Atanasio Girardot Calle 2, Casa S/N del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la Segundo Urbanización Buenos Aires, Calle 2, Sector Mi Campito, Casa Nro. 2B-42, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani .....