DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.060.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.271, actuando en su propio nombre y representación, contra la Junta de Condominio de la Asociación de Propietarios Edificio María Ángela y María Cristina; Conjunto Residencial Las Marías II, antiguo hotel Don Juan, dirigida por un grupo de propietarios entre ellos el ciudadano Jonatan Bencono, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 19.341.617, Juan Carlos Quintero Mercado, venezolano, mayor d.....