se desprende que en el presente Cuaderno de medida han transcurrido: 1) Desde el día primero (01) de marzo de 2023, exclusive, fecha en la cual se reanudo la causa en el estado en que se encontraba, hasta el día Nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023) fecha inclusive, transcurrieron los ocho (08) días de termino a la distancia correspondientes; y posteriormente, 2) A partir del día trece (13) de marzo de 2023, fecha inclusive hasta el día veintiuno (21) de marzo de 2023 inclusive, fecha en la cual se presentó el escrito por parte de la coapoderada judicial de la parte demandada, transcurrieron seis (06) días de despacho en el presente cuaderno de medida. Es por lo cual se deja constancia que el mencionado escrito de oposición se encuentra FUERA DEL LAPSO DE TRES (03) DIAS, que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia SE DECLARA extemporáneas por tardía la Oposición presentadas en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023 por la apoderada judic.....