Negó el pedimento referente a la anulación del auto de fecha 27 de abril de 2005, solicitado por el abogado NESTOR ABREU MONTILLA, en su carácter de apoderasdo judicial de la parte querellante, ciudadanos PEDRO APOLINAR ROJAS y EGLEE YIBIRIN DE APOLINAR, mediante el cual se declaró firme la sentencia de fecha 10 de febrero de 2005.