Este Tribunal se abstiene de impartir su homologación al convenimiento celebrado y ordenar el archivo del expediente, por cuanto el ciudadano JAVIER NIETO CUELLAR, actuó en el acto en el cual celebraron el acuerdo contenido en la mencionada acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, desprovisto de Abogado que lo asistiera o representara, siendo que ya había transcurrido el lapso de oposición, encontrándose la causa en la fase de ejecución forzosa de auto con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; hasta tanto la parte demandada asistido de abogado ratifique lo manifestado en la citada Acta suscrita en fecha 27-01-05, por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios y Circunscripción Judicial, al folio 12 y su vuelto del cuaderno contentivo del Mandamiento de ejecución. Acordando este tribunal notificar al demandado de autos JAVIER NIETO CUELLAR, a fin de que comparezca por ante este tribunal en la brevedad posible.....