Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS EDUARDO CAICEDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.022.172, nacido el 21-12-1971, de 34 años de edad, domiciliado en Ejido sector José Adelso Gutiérrez, casa s/n avenida Principal, callejón Guzmán Blanco, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el 28 DE OCTUBRE de 2007, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir.
El Tribunal le impone a CARLOS EDUARDO CAICEDO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas den.....