PRIMERO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 12 de abril de 2.010, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el debido proceso; en virtud de que de los autos, se evidencia que al momento de ingresar el presente expediente, la causa se encontraba en el lapso previsto en el artículo 392 eiusdem, para la promoción de pruebas; verificándose del oficio de fecha 26 de marzo de 2.010 obrante al folio 171 del presente expediente, que desde el 1 de febrero de 2.010, oportunidad que correspondió al último día para la contestación de la demanda; hasta el 24 de febrero de 2.010 (ambas fechas exclusive), oportunidad en la cual, el Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa; transcurrieron trece (13) días de despacho para el lapso correspondiente a la promoción de pruebas, faltando por discur.....