DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal observa que la transacción fue celebrada por las partes mismas, debidamente asistidos de abogados y por ende gozan de facultad para "transigir", los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, razón por la cual este Tribunal DISPONE:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes y contenida en el escrito presentado en fecha 28 de abril del año en curso, por los ciudadanos GLADYS ELENA RODRIGUEZ TORO, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por sus co-apoderados judiciales abogados en ejercicio GERARDO JOSE PABÓN VALIENTE Y ALDO ENRIQUE MONSALVE, y el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVEROS ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, anteriormente identificados, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: No hay pronunciami.....