Se designa como lugar de reclusión para los penados GENESIS DAYANA DURAN RINCON y RODRIGO HERNANDEZ STIP, ambos anteriormente identificados, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que los penados RODRIGO HERNANDEZ STIP y GENESIS DAYANA DURAN RINCON, fueron detenidos el día 04.12.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y por cuanto fueron sentenciados a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, les falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, que finaliza el 04.12.2.026.
TERCERO: Los penados RODRIGO HERNANDEZ STIP y GENESIS DAYANA DURAN RINCON, ambos anteriormente identificados, igualmente fue.....