Este Tribunal de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil acuerda la citación mediante edicto de los herederos desconocidos de los causantes PEDRO MANUEL GONZÁLEZ ALBARRÁN y ANA JULIA DURÁN DE GONZÁLEZ, en relación con las acciones que afecten sus derechos, edicto en el que se llame a todo aquel que se crea asistido de algún derecho con relación a la herencia de los prenombrados causantes para que comparezcan a darse por citados en el décimo día de despacho siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA, pasados que sean CIEN (100) DÍAS CONTINUOS, contados estos a partir de la fecha en que conste en autos tanto la fijación del edicto correspondiente en las puertas de este Tribunal como la consignación en este expediente de la última publicación a que se refiere el último aparte del citado artículo 231 eiusdem, y manifiesten lo que a bien tengan con relación al presente juicio. El edicto deberá contener el nombre y apellido de los demandantes y de los causantes de los suces.....