PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, que interpuso la ciudadana JOVINA GUILLEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.101.285, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a través de sus apoderados judiciales abogados JULIO CESAR TORO UZCATEGUI y MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.205.018 y V- 3.766.728, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.499 y 25.631, en su orden, en contra de los ciudadanos RAMON GUILLEN PEÑA, EGRISINA GUILLEN PEÑA, REYES GUILLEN PEÑA, ALQUILES GUILLEN PEÑA, ANTONIO RAMON GUILLEN PEÑA y AVELINO GUILLEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.014.210, V- 8.023.824, V- 8.043.847, V- 8.037.637, V- 9.476.718 y V- 9.476.721, por Partición de Bienes Hereditarios, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior SE DECLI.....