declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.492.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 39.147, apoderado judicial de la ciudadana MELDRED LOURDES HERNANDEZ PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.705.552, actuando en representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRES, contra el decreto de medida dictado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en virtud que el recurso de apelación solo procede contra la decisión dictada por la Juez, después del procedimiento de oposición a las medidas preventivas como resultado del debate probatorio en la audiencia de oposición de las mismas. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena la Reposición de la causa al estado de aperturar el lapso de oposición.....