Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de LA Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber interrumpido el actor el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.