Este Tribunal, vista la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandante, NIEGA tal solicitud por cuanto, en la presente causa, no se ha agotado la citación personal en los términos del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye uno de los presupuestos para la procedencia de la citación por correo certificado. ASÍ SE ESTABLECE.-