comprobado que están dados los extremos exigidos en el artículo 651 del precitado Código Procesal, se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO contra el demandado, HEBER BASTIDAS MOLINA, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA C.