Por todo lo expuesto, siendo que la demandada de autos durante todo el proceso estuvo debidamente asistida de abogado, aunado al hecho que para la fecha del veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), oportunidad en la cual fue reanudada la presente causa, la parte demandada había sido notificada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), la cual quedó definitivamente firme en fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010) y que en auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), se le concedió a la parte demandada un plazo de tres (03) días para el cumplimiento voluntario de la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 13 de Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, se ordena oficiar al INAVI sede Mérida, como organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular de.....