Por los argumentos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 444 y 450 del código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE VENTA suscrito por el ciudadano JOSE BENITO CONTRERAS ROSALES, identificado en autos, que obra al folio 1,2,3 y sus vueltos del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Tovar, a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Trece. (2013).-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. Y.....