Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en sentencia de fecha 26 de abril del 2016, esta juzgadora por error involuntario evidencia que en la parte dispositiva de la referida sentencia con respecto al numeral 3.- fue mal transcrito como: 3.-SIN LUGAR la oposición interpuesta por la parte codemandada (niña SE OMITEN NOMBRES) referida a la prueba parte demandante, en relación a la prueba de informe será requerida en su oportunidad legal, siendo lo correcto 3.- CON LUGAR la impugnación interpuesta por la parte codemandada, en relación a la promoción de la prueba documental de participación del fallecimiento del ciudadano JAVIER ALEXANDER ALARCON GUILLEN preparado por la parte actora. En tal sentido, este Tribunal, hace la corrección de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que .....