DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por los ciudadanos OLIDA EDICTA MORA DE GIL y EUDORO GIL ESCOBAR, venezolanos, mayor de edad, cedulados con los Nros. 3.372.410 y 23.236.347, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, cedulado con el Nro. 6.853.929, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 66.372.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.