SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, La Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, ciudadanos DEISY JEREZ SULBARAN y MIGUEL ENRIQUE RONDON RUJANO, antes identificados.- ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse.....