Primero: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por EVELYN DEL CARMEN GUTIERREZ MOLINA, contra la Abstención o Carencia por parte de la Inspectoría del Trabajo.
Segundo: ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en virtud de ser aplicable el procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citación del ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que informe a este Tribunal, sobre la causa de abstención denunciada por la parte recurrente en el presente asunto. Dicho informe deberá ser presentado en un lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su citación, .....