PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.228, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.070, actuando en su propio nombre y representación y en defensa de sus derechos, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales signado con el número LH62-V-2016-000037, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal declara e.....