Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos FREDDNELL LAGUADO GARCÍA y OLYS OMAIRA PEÑA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 12.779.091, y V-15.296.044, el primero con domicilio en la calle Carabobo, casa Nº 12, Ejido, Estado bolivariano de Mérida, y la segunda en las residencias Villa El Cobre, Torre 02, apartamento 00-06, Ejido, Estado bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias del Muni.....