PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2015, objeto de la consulta legal, proferida por
el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.460.598, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del curador, deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, e igualmente velar por el cumplimiento del registro y publicación previstos en los artículos 414 y 416 eiusdem.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia definitiva, proferida en fecha 16 de abril de 2015 en el presente juicio, por el Tribunal a quo.